Antes de realizar de la declaración de la renta o a la confirmación del borrador, hemos de recopilar todos los certificados de retenciones tanto de las empresas donde hayamos estado trabajando durante el año anterior, como de los bancos.
Todas las empresas para las que hemos trabajado, están obligados a emitir el certificado de retenciones, tal y como se contempla en el Reglamento del IRPF artículo 108.3 en el cual se expresa lo siguiente:
El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.
La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto.
No realizar este trámite de emisión del certificado tiene la consideración de infracción de 150 euros por cada certificado que no hayamos emitido.
Por otra parte, las entidades financieras también están obligadas a enviar sus certificados, independientemente si aún seguimos siendo cliente de estas entidades.
En los certificados figuran además de los datos de retenedor aparece los ingresos brutos, las retenciones y los ingresos netos que serán utilizados para añadir a los campos correspondientes de la declaración de hacienda.
Estos documentos son necesarios para la realización de una correcta declaración.