Este trámite no es obligatorio para los autónomos (empresarios individuales) pero es esencial para las sociedades, ya que mediante él pueden adquirir personalidad jurídica. Sin embargo, los autónomos también pueden hacerlo si lo desean.
Documentos requeridos:
* El original de la escritura de constitución.
* Un certificado que indica que el nombre de la sociedad no coincide con otro ya existente.
* Un certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales.
* Una carta de pago de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.