Autónomos

Definición de autónomo

Un autónomo es una persona que está dada de alta en el régimen de autónomos y que por su actividad y situación puede ser: un Empresario Individual, un Profesional, un Socio de una sociedad mercantil obligado a estar en este régimen o un Comunero de una comunidad de bienes

Por simplicidad se utilizará la palabra autónomo para definir al Empresario Individual o al Profesional, haciendo mención expresa si se tratara de socios o comuneros.

¿Quién puede darse de alta como autónomo?

Toda persona trabajadora mayor de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

Su cónyuge y familiares hasta el tercer grado, inclusive, por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con ella de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariadas. Excepto sus hijos e hijas menores de 30 años, aunque convivan en el mismo domicilio, que podrán contratar por cuenta ajena en el Régimen General, pero sin cobertura por desempleo.

Las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado, cuando éstas opten por este Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto.

Obligaciones contables y fiscales

Libros contables

Como empresarios, los autónomos deben cumplir una serie de obligaciones contables y fiscales. Las obligaciones contables se ven reflejadas en los llamados Libros Contables donde se recogerá la información relativa a las operaciones resultantes por las compras y las ventas en un periodo concreto o sobre las inversiones realizadas:

* Libro registro de ventas e ingresos.
* Libro registro de compras y gastos.
* Libro registro de bienes de inversión.
* Libro registro de provisión de fondos y suplidos (dicho libro sólo lo deberán rellenar aquellos profesionales que reciban provisiones de fondos y paguen suplidos de sus clientes).
* Libro de visitas (los Inspectores de Trabajo anotarán las diligencias que practiquen derivadas del resultado de sus visitas, tengan o no trabajadores por cuenta ajena. Es obligatorio conservar el libro a lo largo de cinco años. ( Este no es un libro contable ni fiscal); como mucho lo pondría, junto a la declaración de apertura de centro de trabajo como una obligación vinculada al alta en autónomos).

No existe un formato oficial y pueden ser libros físicos o archivos y programas informáticos.

Dichos libros deben estar legalizados y diligenciados (validados), bien sellándolos en Hacienda el primer día de su actividad antes de hacer ninguna anotación en ellos, o bien, si el autónomo prefiere llevar estos datos a través de sistemas informáticos, presentando anualmente el Modelo 04.
Declaraciones fiscales:

Los autónomos tienen la obligatoriedad de presentar declaraciones fiscales trimestrales y anuales de IVA e IRPF.

Trimestralmente se debe presentar una declaración del IVA (modelo F69 -también se puede tramitar online desde navarra.es-) y otra de los pagos a cuenta del IRPF (Modelo 130 y Carta de Pago 717).

En caso de que se cuente con alquileres, empleados o profesionales subcontratados, trimestralmente se tendrán que abonar las retenciones que se hayan practicado.

El calendario de declaraciones trimestral es el siguiente:

1. De enero a marzo, cuyo plazo finaliza el 20 de abril.
2. De abril a junio, cuyo plazo finaliza el 5 de agosto.
3. De julio a septiembre, cuyo plazo finaliza el 20 de octubre.
4. De octubre a diciembre, cuyo plazo finaliza el 31 de enero.

Anualmente, más concretamente del 1 al 20 de enero, se deberá presentar una declaración general del IVA, un resumen de las operaciones superiores a 3.005 euros y un resumen de las retenciones practicadas.

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